
La resolución oficial de la AFIP destacó que «los efectos de uso o consumo personal; los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan carácter personal, incluyendo una computadora portátil y un teléfono personal que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía» no tributarán ni será necesario declararlos.
«Teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto efectos de uso o consumo personal, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje», indicó el texto publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del titular de la AFIP, Leandro Cuccioli.
