
*Opinión de Fernando Guillermo Álvarez de ARV Consultores.
A continuación, de modo claro y sencillo, van las modificaciones que se están proponiendo introducir en el impuesto sobre los bienes personales.
El proyecto de ley que fue impulsado por los Gobernadores de Provincias para asegurarles fondeo, ya entró a Diputados y cuenta a la fecha con dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados.
Situación actual:
Antes que nada, vale recordar el «status quo» actual del impuesto sobre los bienes personales: para el año 2018 y siguientes la alícuota es única del 0,25% (veinticinco centésimos por ciento) con un mínimo no imponible de $ 1.050.000.
Asimismo, quienes hubieren adquirido oportunamente la categoría de «buenos cumplidores» en los años 2016, 2017 y 2018 la tasa a aplicar es 0.
Modificaciones Propuestas:
-En primer lugar, no se prevén modificaciones para el ejercicio 2018, es decir se mantiene la situación recién señalada.
Se propone el siguiente esquema de alícuotas:
– Se fija un mínimo no sujeto a impuesto de $ 2.000.000.-
– Hasta $ 3.000.000 de total de bienes gravados la alícuota a aplicar es del 0,25%.
– De $ 3.000.000 a $ 18.000.000 se tributará $ 7.500 más el 0.50% del excedente de $3.000.000.
– De $ 18.000.000 en adelante se tributará $ 82.500 más el 0.75% sobre el excedente de $18.000.000.
Se mantiene la tasa del 0.25% fija para gravar a las acciones de emisores argentinos, que los ingresan los emisores bajo el régimen de responsable sustituto.
