Impuesto a renta financiera alcanzará a todos los que operan como compradores en mercado

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Foto: Twitter

El Poder Ejecutivo reglamentó ayer, sobre la chicharra y en silencio, el cobro de Impuesto a las Ganancias a la renta financiera, que gravará a los rendimientos de bonos y de plazos fijos, a través del decreto 1.170 publicado en el Boletín Oficial.

Se pagará entre 5% y 15% del rendimiento que exceda los $67.000 al año, y desde mediados de 2019 se abonará Ganancias por la renta originada en 2018 en plazos fijos, bonos, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y acciones cotizantes en el exterior.

La ganancia devenida en inversiones en pesos pagará 5% de impuesto a las Ganancias sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 por año. En tanto, la renta producida por activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER), tributará una alícuota de 15% sobre ese mínimo de $ 67.000.

La aplicación de la medida será retroactiva al 1° de enero de 2018, y se tributará por la renta de los plazos fijos, la compra-venta de dólares y el cobro de alquileres.

Ante las críticas y el efecto en el mercado que tuvo la aprobación del Impuesto a las Ganancias sobre lo que quedaba de la denominada ‘renta financiera’ sin gravar, el Gobierno ha optado por aplicar un mecanismo para neutralizar el pago del impuesto por el período 2018, durante el cual se produjeron cuantiosas pérdidas en dólares para los inversores en títulos públicos argentinos”, dice Diego Fraga, Socio de RCTZZ Abogados ante El Economista.

“La reglamentación estuvo en línea con lo esperado y la única variante fue poder compensar la pérdida de capital con el cobro de los intereses, algo que antes no se podía”, dice Martín Vauthier, hombre de Eco Go y la UTDT. Sobre el Mínimo No Imponible de casi $67.000, dice, “quedan casi todos alcanzados”.

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