
El juez federal de Junín Héctor Pedro Plou ratificó este martes la constitucionalidad del protocolo de uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad, luego de rechazar un recurso de amparo presentado por la asociación «Linqueños por los Derechos Humanos».
En el fallo, el juez entendió que la denuncia de la asociación es «parcial, arbitraria e inexacta», ya que «ignora aquellas disposiciones que contradicen su posición, aunque formen parte necesaria del articulado que cuestiona».
Los denunciantes, según consignó Infobae, habían solicitado que se declare inconstitucional e ilegal la Resolución N° 956/2018, que permite que los efectivos puedan disparar en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte; para impedir un delito grave; para proceder a la detención de quien represente el peligro y oponga resistencia; y para impedir la fuga del sospechoso.
A su vez, el artículo 3 detalla que los oficiales podrán no dar la voz de alto en caso que sea una situación en donde esta acción pueda suponer riesgo de muerte para otras personas; genere peligro para el propio oficial o cuando resulte «evidentemente inadecuado o inútil».
Es la primer incidente judicial vinculado con el nuevo protocolo de seguridad para las fuerzas policiales promovido en este caso por una organización de derechos humanos.
