OPINIÓN

Escrito por Antonio Calabrese*, abogado constitucionalista, historiador, político. Columnista de LaCity.com.ar.
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Algunos dicen que vivimos un cambio de época, otros que iniciamos la era libertaria, lo cierto es que la palabra libertad se resignificó políticamente en estos días, por eso merece algunas consideraciones.
Con la palabra libertad se designa, según la Real Academia Española, a la facultad natural que tiene el hombre de obrar, de una u otra manera o de no obrar, pero como esa facultad no opera en términos absolutos sino con limitaciones, la lengua no tiene una palabra expresa para designar a esa nueva facultad cercenada que es la única forma que tiene el hombre de actuar según las circunstancias.
Asimismo es también un tanto impreciso hablar en forma general de límites a la libertad porque los límites, como tales, solo son líneas imaginarias trazadas por el hombre para separar hasta cosas incorpóreas, inasibles, ideas, conceptos, etc. y la libertad es una realidad.
La concepción de la libertad limitada se adquiere por la necesaria vida de relación, en la convivencia con otros hombres y está dimensionada por la reciprocidad en el tratamiento mutuo que deberá ser justo y equitativo, requisitos necesarios para que esa convivencia sea posible.
Pero existe otra limitación que podríamos encontrar, en la naturaleza misma, pues el hombre no podría hacer todo lo que quisiera sino solo lo que sus fuerzas o conocimiento le permitan.
Es así que la genérica facultad natural de la libertad en la definición de la Real Academia no se da, al menos como soberana, ni siquiera en la soledad del naufrago, pero mucho menos en la convivencia social por la existencia de estos dos elementos, justicia y equidad, que la transforman en lo que podríamos definir como un poder parcial innominado.
Para precisar el concepto de estos elementos limitantes se hace menester recurrir a sus antiguas definiciones, recordando la del gran jurista de Roma Ulpiano para quien la justicia es «dar a cada uno lo suyo» en tanto que la equidad se sostiene en la idea del justo medio de la prédica aristotélica, aunque, al no poder existir una justicia inequitativa, el concepto universal no podría, para el caso, sino unir a ambos elementos en uno solo designándolos simplemente con la palabra justicia.
Así concebida, la libertad integrada por la justicia, puede superar al contenido de la ley o de una sentencia y en lo doctrinario, a distintos sistemas, al positivismo de Comte, al normativismo de Kelsen, al finalismo de Welzel o cualquier doctrina basada en la expresión pragmática de la conducta del hombre, porque es un derecho natural, es decir propio de la naturaleza, anterior a la ley.
En el sentido que se utiliza aquí la palabra natural, supone que el concepto de la libertad, es parte de la naturaleza por eso es anterior al hombre en cambio la ley es obra de este último.
Será la ley entonces la herramienta con la que el hombre intenta frenar a la libertad absoluta que la naturaleza le otorga, tratando de representar con ella a la recíproca tolerancia, garantizando el orden que sostiene la paz social, en la medida de lo posible, sin daño a la sociedad en general o a las personas individualmente.
Cuando dos libertades se cruzan, cuando dos pretensiones se consideran con derecho, la solución se materializará de acuerdo a lo dispuesto por la ley aunque esto no alcanza en sí mismo sino cuando el reparto coincida con el concepto de lo justo en ese momento.
Por eso muchas veces hemos escuchado que tal o cual ley es injusta o que aquella condena o sentencia es inapropiada o arbitraria, cuando la ley o el fallo no se adecuó a la justicia o la equidad.
De allí que el sistema que crea el orden con sentido general solo se aprecia como justo cuando se adecúa a cada caso particular en el que se aplica porque el otorgamiento a cada uno de lo que le corresponde en su justa medida requerirá la privación de lo mismo al otro que también lo pretendía.
Esta alternativa, que se repetirá reiteradamente en la realidad, demostraría la inviabilidad de la postulación de un concepto general de la libertad.
Otra posible demostración de esa inviabilidad, pero ya no en la realidad sino en el campo especulativo, sería el análisis filosófico del tema, porque es de la sustancia de esta ciencia la negación o cuestionamiento de todo postulado con tendencia a la universalidad.
Será la historia, quien nos dejará una experiencia más compleja aun, pues en ella a través del tiempo se fueron planteando muchos pensamientos, teorías y creencias sobre la libertad, todos los cuales fueron caducando como cualquier postulación a reemplazarlos a medida que el tiempo y la civilización avanzaba.
En tal sentido la historia es un aliado fantástico contra el dogmatismo pues nada parece permanecer en pie en el mundo de las ideas con el paso del tiempo.
La historia es la tumba de los dogmas.
Claro, que para incrementar la dificultad, basados en la duda, método esencial del racionalismo filosófico, se podría reflexionar también que así como el historicismo demuestra que todos los pensamientos, ideas o creencias perecen, entendiendo que la propia historia es un pensamiento, no en referencia a los hechos concretos sino al relato del pasado según los historiadores, cabe preguntarse si la historia también perecerá.
Esto podría ser el fin del pensamiento o al menos lo transformaría en estéril y parece conspirar no solo contra la idea perpetua de la libertad o la justicia como productos del pensamiento, sino contra el pensamiento mismo. He aquí una tempestad desilusionante que aniquilaría el ideal de libertad.
Sin embargo Max Weber ante esta tormenta pone cierta claridad y dice que lo real es siempre individual, es decir, lo general es meramente especulativo, cortando de cuajo la disquisición como la espada de Alejandro al nudo gordiano.
La libertad entonces, no solo será subjetiva, individual, sino que además pertenece a un tiempo y a un espacio determinado. Es real.
Baste recordar como ejemplo la respuesta de Benjamín Disraeli mientras era primer ministro en Westminster cuando le preguntaron por qué Londres no adoptaba los derechos del hombre consagrados en la revolución francesa mucho tiempo antes, a lo que el conde de Beaconsfield respondió: «Porque nosotros tenemos los derechos de los ingleses que son quinientos años más antiguos que los derechos del hombre» refiriéndose sin duda a la Carta Magna del siglo XIII que los barones arrancaran a Juan sin Tierra.
Allí contrastan dos conceptos diferentes sobre el mismo objeto pero basados en distintas realidades y en distintos tiempos.
La idea de la libertad plasmada en la ley como sistema dependerá para su aplicación de las convenciones sociales según el tiempo y lugar en que se imponen, ya sea por acuerdo general (Contrato social de Rousseau o del maestro de Coimbra el padre Suárez) o por imposición de una autoridad aceptada y acatada, lo que da origen al estudio de la fuente del poder.
Estas regulaciones solo suponen una aproximación a los conceptos de libertad y justicia, lo que se llamó relativismo.
Son relativamente similares a la libertad ideal.
Esta concepción devaluada de la libertad de acción es considerada antinatural por algunos pues sostienen, que cada hombre buscará su propio bien o beneficio, sin pensar en el ajeno. Este tema funda las teorías desarrolladas contemporáneamente por ejemplo por Ayn Rand.
La consideración del hombre por los demás miembros de la comunidad, que detiene esa aspiración a saciar como sea sus intereses o sus instintos, según sostiene Strauss, es desarrollada con posteridad y como consecuencia de los «consensos» según los llama él, previos a las convenciones respectivas.
A partir de allí la conducta del hombre será juzgada por su exteriorización con la ayuda de la justicia, la verdad y la misericordia.
En este caso la conducta humana será observada en su interferencia intersubjetiva según la teoría egológica del filósofo argentino Carlos Cossio, o como también sostiene su compatriota Jorge Clariá Olmedo, diciendo que la justicia, lo que llamamos el límite de la libertad, exige conformidad al orden ergo la contradicción a ese orden será una acción injusta.
El orden es fundamental para convivir en libertad, a diferencia de la visión de Proudhon o Bakunin para quienes la libertad es anárquica llegando inclusive a negar la existencia del Estado mismo.
El orden que se pregona es poner al hombre frente al Estado no en contra de él.
En realidad el sujeto de la relación es el hombre y la idea de libertad será tratada en el contrato social según el espejo de Hobbes, que consideraba «al hombre como el lobo del hombre», es decir que nace malo y el contrato social se hace para defender a los demás a diferencia de Rousseau, para quien el hombre nace bueno y la sociedad lo pervierte por eso el contrato social trata de preservarlo.
En cuanto a la responsabilidad personal en el ejercicio de la liberad es menester considerar que el destino no está escrito y nada puede hacerse contra él, el libre albedrío nos permitirá optar, elegir el camino a seguir, bueno o malo y obtendremos después el premio o castigo a nuestra conducta. La diferencia entre el libre arbitrio y el libre albedrío, es que el primero es considerado como la facultad ideal de obrar en cualquier circunstancia a satisfacción sin sometimiento o límite alguno mientras que el libre albedrío en cambio es la facultad de hacerlo en un tiempo y lugar determinado en el marco del orden establecido.
Podríamos encontrar otras limitaciones a la libertad por ejemplo cuando se establece la libertad de trabajo, la que solo es posible si hay trabajo pero si no hay trabajo es una libertad estéril es decir es una «libertad negativa», lo que se produce también cuando la libertad está condicionada por amenaza o ante alternativas excluyentes, por ejemplo «la bolsa o la vida», allí hay otra libertad negativa y dentro de estas como una variante podría considerarse a las restricciones parciales por ejemplo cuando se es libre dentro de un espacio o territorio determinado del cual no se puede salir.
La lucha del hombre en la historia de la civilización está asociada a la lucha por su libertad empañada desde antaño por la esclavitud, el sometimiento, las castas, las clases dominantes, los distintos tipos de privilegios, el absolutismo, la concentración del poder, etc.
Pero la libertad, como tal, es decir la que está definida en el diccionario de la lengua será siempre una utopía. La libertad política, es diferente, es solo mensurable por el alcance de la autonomía de la voluntad por la que el hombre lucha a través del tiempo, autonomía que llegará hasta donde alcance su éxito.
Antonio Calabrese es autor de «José de San Martín ¿Un agente inglés?».
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