Justicia ordenó arresto de jefe mapuche

ARGENTINA

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Foto: Ministerio de Seguridad Nacional (Presidencia de la Nación)

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El líder terrorista de la comunidad mapuche lof Pailako, Ernesto Cruz Cárdenas, junto a su pareja, Belén Salinas, recibieron condenas de 3 años y de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, respectivamente, por la ocupación ilegal de terrenos fiscales en el Parque Nacional Los Alerces.

El Tribunal Federal los halló culpables de haber ingresado de manera violenta en tierras del Estado y de provocar daños en la infraestructura pública. La defensa adelantó que apelará el fallo y pedirá la excarcelación de Cruz Cárdenas, quien continúa bajo arresto tras haberse entregado a la Justicia luego de un período en la clandestinidad. Salinas, en cambio, seguirá en libertad.

El caso se inició a partir de la denuncia presentada por la Administración de Parques Nacionales, que aportó pruebas para demostrar el ingreso violento de terroristas de la comunidad mapuche en terrenos fiscales.

La causa se remonta al año 2020, cuando integrantes de la agrupación ocuparon la seccional de guardaparques El Maitenal y difundieron en redes sociales que se trataba de una supuesta «reivindicación territorial».

Desde entonces, se registraron daños en instalaciones del Estado, incluyendo la afectación de un puente. El juicio fue llevado adelante por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, bajo la presidencia del juez Enrique Baronetto.

La Fiscalía Federal, representada por Mariano Sánchez, centró la acusación en cuatro episodios atribuidos a Cruz Cárdenas, dos de ellos cometidos junto con Salinas.

El primero corresponde al desalojo de la seccional El Maitenal, ocurrido el 22 de enero de 2020. Según la querella, para impedir el acceso de los guardaparques, integrantes de la lof Pailako talaron árboles y bloquearon los caminos, además de tirar piedras contra los vehículos oficiales que se aproximaban al retén improvisado.

El segundo hecho, atribuido únicamente a Cárdenas junto a otros individuos no identificados, corresponde al intento de agredir a una funcionaria de la jurisdicción y de ocasionar daños en un vehículo oficial. Según la acusación del Ministerio Público, el episodio ocurrió el 9 de septiembre de ese mismo año. En la descripción se señaló que los atacantes actuaron encapuchados, tiraron piedras y distintos objetos contundentes, e impidieron la labor de los empleados estatales en la zona.

El tercer incidente, que involucra tanto a Cruz Cárdenas como a María Belén Salinas, se produjo en junio de 2021 y consistió en el incendio de un puente de madera sobre el arroyo Cascada, lo que lo dejó inutilizado durante varios meses.

El último episodio denunciado también tuvo lugar ese mes, cuando una guardaparque fue atacada por personas encapuchadas al acercarse al puente para verificar su estado. Según la acusación, los agresores intentaron lesionarla, lo que derivó en su incorporación como querellante.

El Tribunal Oral Federal 2 resolvió unificar las condenas impuestas contra el exsecretario de Obras Públicas, José López, quien finalmente deberá cumplir una pena de 13 años de prisión.

La decisión alcanza las sentencias dictadas en la causa Vialidad y en el expediente por enriquecimiento ilícito, en los que el exfuncionario kirchnerista ya había recibido sanciones judiciales.

La medida fue adoptada por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, quienes destacaron que «la unificación de condenas asegura coherencia en el sistema de ejecución penal y evita un agravamiento irrazonable del trato punitivo».

La defensa de López, representada por el defensor oficial Santiago Finn, había solicitado en junio integrar las sanciones bajo el argumento de alcanzar una «mirada integral de su responsabilidad penal» y resaltar el fin resocializador de la pena.

El exfuncionario, que previamente había sido condenado en tres procesos distintos, buscaba unificar las sanciones para que se fijara una pena de seis años de prisión. Sin embargo, el tribunal desestimó esa pretensión y estableció una condena única de 13 años.

Oportunamente, los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían solicitado que la unificación resultara en una pena de 13 años y 6 meses, aludiendo a la «extensión del daño» ocasionado y al «rol decisivo» que López cumplió en su condición de funcionario público.

En el fallo, los magistrados enfatizaron la magnitud de los hechos juzgados y su carácter de corrupción estructural. Señalaron que «los hechos juzgados se inscriben como actos graves de corrupción cometidos desde la primera línea del Estado Nacional, que los delitos por los que fuera condenado exhiben peligrosidad y que, por si fuera poco, López se ha valido para cometerlos de una variedad de medios».

Además, precisaron que «pudimos acreditar y dar por cierta la existencia de un beneficio económico vinculado con el plan criminal, pero que solo fue en beneficio de dos de las personas condenadas: Lázaro Antonio Báez y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner».

La sentencia mantiene vigentes las sanciones accesorias: multas por enriquecimiento ilícito, la inhabilitación absoluta perpetua, la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y la prohibición de portar armas durante tres años y dos meses.

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