Milei promulgó Modernización Laboral

ARGENTINA

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Foto: pxhere.com

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La nueva ley aprobada por el Congreso reformula los contratos de trabajo, las normas de indemnización por despido, así como las regulaciones de huelga y la negociación colectiva, a la vez que crea un nuevo sistema de asistencia laboral financiado por los empleadores.

El presidente Javier Milei promulgó formalmente el viernes su controvertida Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802), aprobada por el Congreso el 27 de febrero.

La reforma emblemática de Milei introduce cambios de gran alcance en la legislación laboral argentina, que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N.° 20.744) hasta los convenios colectivos, los requisitos mínimos de servicio durante los conflictos laborales y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación también fue firmada por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Qué dice la norma:

Cambios en los contratos de trabajo

La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo vigente, excluyendo explícitamente a los trabajadores autónomos, los prestadores de servicios que trabajan a través de plataformas digitales y las personas privadas de libertad. También redefine el trabajo como «toda actividad lícita realizada en beneficio de una parte que tiene la facultad de dirigirla, a cambio de una remuneración» (en otras palabras, define qué se entiende por «salario») y limita la presunción de relación laboral cuando se emiten facturas o se pueden verificar pagos bancarios.

Indemnización por despido

Según el artículo 245 revisado, la indemnización por despido sin causa ascenderá a un mes de salario por cada año de servicio, calculado sobre la remuneración mensual normal y regular más alta del trabajador durante el año anterior. La ley define las remuneraciones «regulares» como las devengadas durante al menos seis meses del último año natural. Asimismo, establece que la indemnización por despido «constituye la única reparación aplicable en caso de despido sin justa causa», impidiendo la interposición de demandas civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de delitos penales.

Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los pilares centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), reservas financieras independientes que los empleadores deben constituir para cubrir las obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre la base de los salarios registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los fondos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y entrarán en vigor el 1 de junio de 2026, con la posibilidad de una prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Los empleadores que participen en el FAL recibirán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social.

Plataformas digitales

Se establece un marco regulatorio específico para los proveedores de servicios de transporte y reparto a través de plataformas digitales, definiéndolos como trabajadores independientes en lugar de empleados. Las plataformas deben ofrecer seguro de accidentes personales, acceso a capacitación y mecanismos digitales de gestión de reclamos. Los proveedores de servicios conservarán la libertad de gestionar sus horarios, tiempos de conexión y la posibilidad de rechazar solicitudes.

Servicios mínimos durante conflictos laborales

La legislación eleva el umbral de servicio mínimo obligatorio durante huelgas que afecten a servicios esenciales al 75% de las operaciones normales y al 50% en actividades consideradas de «importancia crítica». La lista de servicios esenciales se amplía para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aviación comercial y seguridad privada. Las actividades consideradas de importancia crítica ahora incluyen el transporte terrestre, la industria alimentaria en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades relacionadas con la exportación.

Convenios colectivos y sindicatos

Para las negociaciones de convenios colectivos, la ley de Milei modifica la Ley N.° 14.250 para establecer que los convenios vencidos mantendrán únicamente sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo acuerdo. Las cláusulas obligatorias solo se prorrogarán mediante acuerdo entre las partes. La legislación también limita las contribuciones a las organizaciones sindicales y empresariales establecidas en los convenios colectivos. Los pagos a las cámaras empresariales no pueden superar el 0,5% del salario, mientras que las contribuciones a las asociaciones de trabajadores tienen un límite del 2%, excluyendo las cuotas sindicales.

Formalización laboral e incentivos fiscales

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá una vigencia de un año a partir del segundo mes posterior a su promulgación. Los empleadores que contraten a trabajadores no declarados o desempleados previamente pagarán una tasa de contribución patronal reducida del 2% durante los primeros cuatro años de la nueva relación laboral. La reforma también establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar las relaciones laborales existentes con una condonación de hasta el 70% de las obligaciones con la seguridad social. En materia fiscal, la ley introduce el Régimen de Incentivo a la Mediana Inversión (RIMI), que permite la amortización acelerada del impuesto sobre la renta y el reembolso anticipado de los créditos fiscales del IVA para las inversiones productivas de las micro, pequeñas y medianas empresas. Derogaciones y transferencia judicial

A partir del 1 de enero de 2027, se derogarán varios estatutos laborales especiales, entre ellos los que amparan a los representantes de comercio itinerante (Ley 14.546), a los periodistas (Ley 12.908) y a los trabajadores de la industria del vidrio, quienes pasarán a estar sujetos al régimen laboral general. La ley también aprueba el acuerdo que transfiere el sistema de la Justicia Nacional del Trabajo a la jurisdicción laboral de la Ciudad de Buenos Aires, firmado entre el gobierno nacional y la administración de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Las causas actualmente en trámite continuarán bajo el marco legal vigente hasta que se complete el proceso de transferencia.

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