La Corte Suprema debe ser un poder político

OPINIÓN

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Palacio de Justicia / Foto: Youtube

Por Antonio Calabrese, abogado constitucionalista, historiador, político. Columnista de lacity.com.ar

 

 

 

En estos días, a raíz de algunos fallos y de alguna acordada administrativa que mostraron serias disidencias entre los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se comenzó a hablar nuevamente acerca de la “politización” del Tribunal como un hecho tremendo, como un ejemplo de descomposición institucional.

Generalmente esta prédica parte de un periodismo superficial o de pseudo- juristas inoculados con el virus de un progresismo abolicionista anárquico y suicida que es tan peligroso como su adversario el populismo, pues ambos tienen en común el ingrediente demagógico necesario para envenenar a los incautos.

Hace algunos años, cuando se incrementó el número de Ministros de la Corte Suprema, hacia fines del siglo pasado, el miembro informante de la reforma y presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación, Dr. Carlos Arturo Juárez, lo fundamentó, entre otras argumentaciones con citas de Hamilton, el autor junto con Madison y Jay, nada menos que de esa obra monumental titulada “El Federalista” y en la que sostenía, con un razonamiento preciso, casi matemático e indiscutible, que la Corte ”no podía ser un órgano ajeno a los requerimientos de la sociedad y que debía seguir sus cambios y responder a sus necesidades. Que no podía ampararse en los derechos de inamovilidad de los jueces, que los hace superar los tiempos o mandatos de cualquier gobierno o de cualquier parlamento, para mantener principios, costumbres o interpretaciones retardatarias”.

Cuando el pueblo vota, los tres poderes del Estado deben escucharlo y mucho más el Poder Judicial que es el menos democrático de los poderes, porque es el único que no es elegido por el pueblo.

“Es un error suponer que los jueces deban encerrarse en sus abstracciones jurídicas y que deban en absoluto desvinculase de las alternativas políticas de los países, si lo hacen respondiendo a un íntimo convencimiento, pues no hay que olvidar que el judicial es también un poder y que por lo tanto participa del gobierno del Estado; el caso judicial no puede sustraerse a la repercusión que puede tener en el ordenamiento de las relaciones jurídicos sociales”, recordaba Pablo Ramella, aquel viejo maestro del derecho constitucional.

Ello es así justamente por un principio de responsabilidad republicana al que la inamovilidad de sus cargos y su perduración a través de los gobiernos, de cualquier signo que se sucedan, no puede llevarlos a la intangibilidad de los criterios cambiantes con los que la sociedad busca soluciones a sus problemas.

Las pautas de interpretación de la ley son amplias y allí es donde juega el criterio político de los jueces. La justicia es independiente de los otros poderes, es independiente de las partes, pero no es independiente de la sociedad a la que sirve.

Un siglo atrás, si algún hombre quería bañarse en las playas de Nueva York con el torso descubierto, sin duda, era detenido por atentar contra la moral y las buenas costumbres. Hoy, en las mejores playas del mundo son las mujeres las que practican topless, lo cual es promocionado en todos los medios de prensa.

El articulo 19 de la CN extrae al poder de los jueces las acciones privadas de los hombres que no ofendan a la moral o las buenas costumbres. Pero ¿qué se entiende por moral o buenas costumbres? ¿Acaso éstas no varían con el tiempo?

La Constitución deja amplios márgenes para introducir criterios políticos en los fallos a partir de artículos como el 33 o el 19 antes mencionado, que han permanecido indemnes a todas las reformas.

En el primero se habla de los poderes implícitos que son considerados todos aquellos que no están nombrados en la Constitución, pero son necesarios para ejercer “la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno”, transcribiendo expresamente los términos de la Carta Magna.

Gracias a ellos, por ejemplo, según varíen las situaciones económicas o la depreciación monetaria los jueces pueden reajustar las indemnizaciones. Esto es hacer política, esta es la política que debe hacer la Corte Suprema, no la partidaria obviamente.

Pero hay antecedentes más importantes y voy a hacer mención por ejemplo del Caso “Pérez de Smith, Ana M. y otros” (Fallos 300:1282; LL 1979-A-430). Era un amparo por personas desaparecidas que llega a la Corte Suprema en el año 1978, en pleno poder represivo de la dictadura. La Corte de aquel entonces resolvió que no podía fallar en una cuestión cuyas personas no se encontraban en su jurisdicción, porque no se conocía su destino, pero invocando la teoría política de los poderes implícitos exhortó al Poder Ejecutivo arbitrar los medios necesarios para que el Poder Judicial pueda ejercer sus funciones en estos casos.

El fallo, si bien ratificó la doctrina de la politización de sus fallos con la interpretación del artículo 33 de la CN quedó a mitad de camino porque debió ser más política aún e investigar las causas de las desapariciones, con lo que tal vez el país se hubiera ahorrado mucha sangre, y hubiera generado mas justicia y menos venganza.

No nos olvidemos que nuestra Constitución, si bien es tomada de la estadounidense, difiere de ella en su Génesis. La norteamericana fue un pacto entre los Estados más grandes y los mas pequeños para ordenar sus relaciones, la nuestra en cambio tuvo por objeto transformar la sociedad.

Esto hace que nuestro texto deba ser necesariamente más dinámico según el sentido de los cambios que el tiempo nos impone.

No son solo los Poderes Ejecutivo y Legislativo quienes deben hacerse cargo de los valores comunes a toda la sociedad. El Poder Judicial no puede ser un convidado de piedra.

El fallo en disidencia del Dr. Luis M. Boffi Boggero en el caso Lizondo (Fallos 263:15) en 1965 es liminar al respecto y dijo que si una causa es de las asignadas a la Corte “su contenido “político” no le priva de intervenir en su conocimiento y decisión (fallos 243:260; 248:61, etc.) doctrina que acoge categóricamente la Corte Suprema de los Estado Unidos a partir de la causa “Baker vs. Carr”… con una persistencia de que son prueba decisiva los pronunciamientos en “Scholle vs. Hare”; ”Gray vs. Sanders”; “Wesberry vs. Sanders” y otros.

Como vemos esta rajadadura de vestimentas y gritos en el cielo por actos políticos de la Corte Suprema no son sino una muestra más de la torpeza de ciertos factores de poder en la Argentina.

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