Los Mapuches y el Montonerismo, escribe Antonio Calabrese

OPINIÓN

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Foto: manuel muñoz sepulveda

Por Antonio Calabrese, abogado constitucionalista, historiador, político. Columnista de LaCity.com.ar.

Lectura: 9 minutos

El embajador argentino en Chile Dr. Rafael Bielsa en una inoportuna, también innecesaria e incomprensible, además de desproporcionada intervención, dio un paso adelante para el reconocimiento internacional de la «Nación Mapuche» en nuestro territorio y el del país trasandino.

Tengamos en cuenta que concurrió personalmente, sea o no de manera presencial, algo totalmente inusual en la práctica diplomática, al requerimiento que por escrito le hiciera un organismo administrativo de Chile al consulado argentino. Se trataba del pedido de antecedentes del penado Facundo Jones Huala, por nota 5/2021.

Nos referimos a la Comisión de Libertad Condicional de Temuco, a la que respondió personalmente haciendo una alegato sobre la violación de los Derecho Humanos en el proceso, que es peor que pedir la libertad del terrorista porque es contradecir lo resuelto por uno de los poderes del Estado de la República de Chile, el Judicial.

Bielsa es designado personalmente por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado (art. 99 inc.7 de la CN), y puede ser destituido por el mismo en caso de incumplimiento, vale decir que es la voz del primer magistrado, es el hombre de este en el país de destino, resultando que por su intermedio el Presidente está avalando a quien según los artículos 6 y 22 de la CN ha cometido el delito de Sedición (reunión de personas que se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de este desconociendo a la representación popular legitima).

Facundo Jones Huala y su grupo terrorista, lo hace permanentemente a quien quiera oírlo y además quemó iglesias (Catedral de Bariloche), Oficinas Públicas (campamento de Vialidad) y Entidades sociales de bien público como el Club del Bolsón.

Tomaron tierras con violencia, públicas y privadas, ocuparon parques nacionales, cobraron peaje en rutas nacionales, tomaron viviendas privadas, desalojaron a sus propietarios y los torturaron, y muchos actos delictivos más, que permiten calificar de terrorista a su accionar, que por otra parte no reconoce a la Argentina como país, niega y escupe sus símbolos como la Bandera Nacional y rechaza la nacionalidad por su lugar de nacimiento.

Estas actitudes no solo son aceptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, (Ministros Cabandie y Aníbal Fernández, entre otros, sino que son avaladas por el propio Presidente cuando le niega su ayuda la Gobernadora de la Provincia de Río Negro para sostenerla cuando se denuncian, actos sediciosos (violando el artículo 6 de la CN).

En el año 2014 el RAM organización que preside Jones Huala declaró la guerra a la Argentina.

A pesar de ello nuestro país avala ingenuamente y en una interpretación equivocada del articulo 75 inc.17 de la CN las tomas y posesiones ilegitimas incluyendo las anteriores a la sanción constitucional.

El artículo referido solo habla de las tierras «que ocupan» los pueblos originarios, es decir a esa fecha (1994), entendiéndose que de manera ancestral dado que lo contrario hubiese sido violatorio de todos los demás artículos que protegen la propiedad, la libertad y la igualdad.

El aval lo da a través del Poder Legislativo desde el 2006 año de sanción de la ley 26.160, por leyes 26.554 de 2009; 26.894 de 2013; 27.400 de 2017 y la actual sancionada en estos días, todas ellas con mayorías Kirchneristas.

Esta ley 26.160 y sus prórrogas establecen la suspensión de cualquier sentencia o acto administrativo que tienda al desalojo o normalización de la situación.

En su abstención a votar la prorroga reciente el Senador por Salta Dr. Juan Carlos Romero, recordó inclusive una sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenando al Estado nacional a entregar el título de propiedad comunitario a las comunidades Lhaka Hontat al norte de Salta que alcanza a 640.000 has., como para tener una idea de lo que estamos hablando.

Pero este apoyo internacional no es el único, reciben financiamiento de «The Mapuche Nations» y «The Mapuche Inter Links» desde Inglaterra; de la Asoc. Amerique Indigene de Bélgica; del Consejo Indígena de Holanda; de la Red Internacional de Apoyo Pehuenche (Alemania) y de la Red. de Apoyo pueblos indígenas de Noruega, según se publicó recientemente.

Todo ello nos lleva a considerar la cuestión desde el Derecho Internacional Público y la aplicación de la Convención y los Protocolos de Ginebra, por ejemplo, de lograr ser considerados beligerantes, lo que teniendo en cuenta las últimas votaciones de Naciones Unidas y el eje, Cuba, Venezuela, Nicaragua, Bolivia, Irán, etc. no sería de descartar.

Se podrían amparar en ese caso en el tercer y cuarto convenio (Prisioneros de guerra o protección a civiles en zonas ocupadas) que tienen un artículo tercero común que se extiende a conflictos armados no internacionales.

Luego también a los protocolos adicionales que dan protección y comprenden a todas las víctimas de los conflictos internacionales o no y al llamado Cristal Rojo o Cruz Roja o Media Luna Roja.

La Argentina suscribió los convenios en 1956 y los protocolos en 1986 y 2011, Chile en 1950, 1991 y 2008; Cuba 1954, 1982 y 1999; Iran solo los convenios en 1957; Bolivia: en 1976 y 1992 y 1983; Nicaragua en 1953, 1999 y 2009; Venezuela en 1956 y en 1998.

Lo que se busca obtener en caso de considerarse parte beligerante dentro de un mismo Estado, tomándose a los ataques «Mapuches» a establecimientos civiles y públicos estatales, ya sea nacionales o provinciales como objetivos militares, después de 2014, año en que declaran la guerra a la Argentina, es entre otras cosas: a) derecho de la población civil de su zona de ocupación a obtener ayuda; b) Limitación de utilización de armas (cantidad de fuerzas a emplear, daños potencial o desproporcionado); c) que los recursos financieros que obtengan sean considerados civiles y no objetivos militares y por tanto están protegidos ya sean provenientes de cultivos (caso Afganistán 2008), de Bancos o de infraestructura petrolera.

Por otra parte los Estados se hacen responsables de reparaciones en caso de no respetar los convenios y protocolos internacionales: a) Según el derecho consuetudinario, «Un Estado es responsable por violación al Derecho Internacional Humanitario teniendo obligación de reparar de manera íntegra la pérdida o lesión causada por violaciones graves»1; b) las reparaciones pueden ser de Estado a Estado cuando el conflicto se internacionaliza (Convención de la Haya); c) a victimas individuales o colectivas como en Alemania en la Segunda Guerra Mundial o en Los Balcanes; y puede reclamarse la intervención de la Comisión de Indemnizaciones de las Naciones Unidas creada por el Consejo de Seguridad.

Ahora bien esas reparaciones consisten según la mencionada C. I. de D. H. en «una plena restitución» y «la vuelta al estado anterior» debiendo ser, por otra parte, prontas, adecuadas y efectivas, transformándose en una suma monetaria equivalente cuando no sea posible la restitución material.

Comprenden: a) daño emergente; b) lucro cesante; c) daño inmaterial (referido a valores culturales o morales); d) daño al proyecto de vida.

Todo ello podría ser posible gracias a embajadores como Bielsa, a legisladores que alegremente consienten y prorrogan ocupaciones ilegitimas por ley y a funcionarios de primer nivel desde el presidente para abajo niegan responsabilidades constitucionales del Estado Nacional.

Lo último que debiéramos hacer es utilizar a las Fuerzas Armadas para combatir esta sedición, error que esperan se cometa, porque de hacerlo cerraríamos el círculo de actos para que se acuda a la ayuda internacional invocando a las convenciones y protocolos de Ginebra por existencia de un supuesto «conflicto armado interno». En todo caso se deberían instruir cuerpos especiales de elite en la Gendarmería, la Prefectura y la Policía Federal que corresponden a la seguridad interna.

La conexión ideológica entre «Mapuches» y ERP, cuyo apoyo se dispensa, radica en la aplicación de la teoría del foquismo, del control de una zona o foco y de allí extender la lucha revolucionaria, desarrollada por Guevara y Regis Debray, y con los montoneros o sus sucesores en que estos no dan por terminada la lucha armada en derrota.

El «Montonerismo», ya que no podría denominárselos propiamente «Montoneros», aprovechando para ello los favores de un gobierno cómplice, van por todo, no se conforman con parte del poder y el sometimiento a los controles de la democracia o el Estado, por muy débiles que estos sean.

El apoyo y el copamiento de la lucha «Mapuche» les ofrece la idílica oportunidad de llevar su utopía al extremo.

Podría hablarse de los negociados de tierras, o los conexos a la ocupación de espacios públicos o privados, como de cualquier otra ventaja patrimonial, pero este es un fin secundario dado que dejarían entonces de lado los primarios o militares y por lo tanto pondrían en riesgo la protección, el financiamiento y la ayuda internacional.

Otro artículo escrito por Antonio Calabrese: De colonización histórica a cultural

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