La mujer, análisis de Antonio Calabrese

OPINIÓN

50375802637_b4cf4e7eac_c
Foto: NegativeSpace.co

Por Antonio Calabrese, abogado constitucionalista, historiador, político. Columnista de LaCity.com.ar.

«X° …No desearas la mujer de tu prójimo…»

Lectura: 5 minutos

En las «Tablas de la Ley» que Moisés recibe directamente de Dios en el Monte Sinaí, es decir, de su autor intelectual y material, figura el mandato del epígrafe en el Décimo Mandamiento, que por tanto es indiscutible.

También está escrita la prohibición en otros pasajes de la Biblia, con idéntico texto o empleando sinónimos, como «no codiciaras la mujer de tu prójimo» o la «cónyuge de otro», y se expresa con igual redacción que en las Tablas en el Éxodo 20, 17 y Deuteronomio 5, 21.

La obligación figura, así mismo, en el Noveno Mandamiento del catecismo católico, que ya no es el original redactado por Dios que es el de Moisés, sino adaptado a su dogma, actualizando a la inteligencia divina, dividiendo al Décimo Mandamiento, dejando solo en él a la codicia de los bienes materiales, pasando al Noveno la concupiscencia o el deseo sexual o carnal de la mujer casada con otro, o a los «deseos impuros», para no mezclar las cuestiones.

Tienen las feministas aquí un severo problema, pero también una ventaja, porque Dios afirmó en este texto, cuando se lee completo, una relación de pertenencia de la mujer al hombre, similar, así la compara la ley sagrada, con la casa, los siervos u otros de sus bienes.

Es decir, que la mujer es como las demás cosas materiales que son ajenas, que son propiedad de otro, a la que las asemeja, no pudiendo codiciárselas, aunque por otro lado, como para compensar podríamos decir, no les prohíbe a ellas desear o codiciar al marido de otra, salvo que se ignore la existencia del deseo o la lujuria en la mujer, aunque sabemos a ciencia cierta que la naturaleza se los acuerda y en buena medida.

Esta negación femenina, en el caso del catecismo católico, tiene antecedentes que se remontan al Sínodo de Macon o al Concilio de Nicea celebrados entre los siglos V y VI en donde se niega que la mujer tuviera alma después de fundados razonamientos y arduas discusiones, negación que durará casi mil años pues recién en el complejo Concilio de Trento, que se reunió en diversas oportunidades, con grandes dificultades, en el siglo XVI, se resolvió que podría concederse que habría también un alma para la mujer.

En realidad el Protestantismo Luterano se les había adelantado considerando en la mujer condiciones similares a las de los hombres en ese sentido, tal vez pasando por alto al texto expreso de la ley mosaica.

Después de todo, se recuerda que la especie humana fue expulsada del paraíso por la tentación que Eva ofreció con la manzana al indefenso Adán y alguna culpa debiera pagar por ello.
A lo mejor es la causa por la que el Hijo de Dios es hombre, algo sobre lo que queda poco margen para polemizar.

De cualquier manera, y para emparejar las cosas, no debemos olvidar que la primera mujer fue hecha de una costilla del hombre el sexto día de la creación, aunque Dios, con gran sentido de la justicia, les otorgó la virtud de la belleza por encima de cualquier otra criatura.

En segundo lugar, y esto ya es un arduo problema para los defensores también del lenguaje inclusivo, aquel que postula la igualdad de género en la gramática o que incluye a un tercer sexo, pues para oficializar esa postura idiomática en el orden confesional se debiera convocar, al menos, a todas las autoridades competentes de la fe Judía y de las iglesias cristianas para que modifiquen la redacción que Dios le ha dado a ese mandamiento por ser absolutamente contraria a la igualdad de géneros que para ser justos e iguales debiera redactarse por ejemplo «no desearas al cónyuge del otro, otra u otre» salvando así el matrimonio igualitario.

No obstante el catolicismo, tendrá sus razones, seguirá sin aceptar que una mujer pueda ser Papa, Cardenal u Obispo, o que pueda ejercer las funciones eminentes de la Iglesia reservada solo para los Hombres algo en lo que lleva más de dos mil años.

El tema da para mucho más porque como dijo un escritor famoso «será pecado desear la mujer de otro pero no de mal gusto».

Demás esta decir que acatamos plenamente el mandamiento y hacemos lo posible por cumplirlo aunque retumban permanentemente en nuestra conciencia aquellos versos de Federico: «No quise enamorarme/porque tenía marido/decía que era mozuela/cuando la llevaba al río».

Otro artículo escrito por Antonio Calabrese: La propiedad como derecho primario

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s